Campaña mundial por la ratificación de la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios*

En todo el mundo de hoy, millones de personas se encuentran en migración, viviendo o tratando de vivir en países extranjeros. En algunos casos ese movimiento es voluntario. La gente cruza fronteras por razones de trabajo, estudios o familia. En un número mucho mayor de casos, la migración es forzosa, ya que se trata de gente que huye de disturbios o guerras, o va en búsqueda de tierra labrantía aprovechable o empleo que le permita sobrevivir.

El desplazamiento demográfico se ha venido acelerando estos últimos años. Al mismo tiempo, la típica reacción ante los migrantes y otras personas desplazadas se ha degradado y de la aceptación y ayuda ha pasado a la hostilidad y rechazo.

Los derechos humanos fundamentales de los migrantes son violados o ignorados con demasiada facilidad. Esto ocurre principalmente con los que no pueden incluirse en ninguna de las categorías (por ejemplo, ciudadano, refugiado, trabajador extranjero registrado o estudiante) que normalmente garantizan la protección legal. La violación de sus derechos contribuye a una mayor desintegración social y a la pérdida gradual del respeto a la ley.

Hoy es mayor que nunca la necesidad de promover el desarrollo y la aplicación de las normas internacionales que hagan énfasis en un hecho fundamental: los derechos de los migrantes son derechos humanos.

Reconociendo la necesidad de definir explícitamente y defender los derechos humanos de los migrantes, las Naciones Unidas establecieron la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Este instrumento fue aprobado el 18 de diciembre de 1990 por la Asamblea general de la ONU.

¿Por qué es importante la convención internacional?
La importancia de esta convención puede ilustrarse en los seis puntos siguientes:

1 A los trabajadores migratorios los considera como algo más que simple mano de obra o entes económicos: son seres sociales con familias, y por consiguiente tienen derechos, incluido el de la reunión familiar.

2 Reconoce que los trabajadores migratorios y sus familiares, siendo no nacionales residentes en un Estado de empleo o en tránsito, están desprotegidos. Sus derechos a menudo no se contemplan en las legislaciones nacionales de los Estados a los que emigran ni tampoco en sus países de origen. Por consiguiente, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proveer medidas de protección mediante la ONU.

3 La convención establece, por primera vez, una definición internacional de trabajador migratorio, de categorías de trabajadores migratorios y de familiares de los mismos. Además fija normas internacionales de tratamiento mediante la exposición detallada de los derechos humanos específicos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Tales normas servirían para defender los derechos humanos fundamentales de otros migrantes vulnerables, además de los derechos de los trabajadores migratorios.

4 Los derechos humanos fundamentales se extienden a todos los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, reconociéndoseles derechos adicionales a los documentados y a sus familiares, en especial el derecho a la igualdad de trato con los ciudadanos de los Estados de empleo en diversas áreas jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales.

5 La convención internacional tiene la finalidad de jugar un papel en la prevención y eliminación de la explotación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso poner coto a sus movimientos ilegales o clandestinos y a las situaciones irregulares y de carencia de documentación.

6 La convención intenta establecer normas mínimas de protección para los trabajadores migratorios y los familiares de ellos reconocidos como tales universalmente. Sirve de instrumento para alentar a los Estados que carecen de normas nacionales a que armonicen en mayor medida su legislación con las normas internacionales reconocidas.

¿Por qué es necesaria una campaña mundial por la ratificación?
Para que la convención "entre en vigor" es necesario que la ratifiquen veinte Estados miembros de la ONU. A los siete años de haber sido adoptada por la ONU, sólo nueve Estados la han ratificado o suscrito: Bosnia-Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Egipto, Filipinas, Marruecos, Seychelles, Sri Lanka y Uganda. Chile y México la han firmado, lo cual es el primer paso hacia la ratificación.

La decisión de la ONU de redactar y adoptar esta convención, fue una fuerte manifestación de consenso internacional en cuanto a la necesidad de mayor protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Ahora falta que esa decisión sea aplicada por ratificación y legislación nacional.

Es menester convencer a los gobiernos de que es necesaria la ratificación de la convención. Esto se logrará únicamente fomentando la consciencia de la convención entre los funcionarios de gobiernos, diplomáticos, ONG y la comunidad en general, tanto nacional como internacional.

¿Cómo se organiza y lleva a cabo la campaña mundial?
Ya se ha iniciado una campaña mundial por la entrada en vigor de esta convención. Incluye actividades coordinadas en los ámbitos internacional y nacional, orientadas a fomentar la consciencia de ese instrumento jurídico. Su finalidad principal es promover la ratificación o suscripción de la convención internacional por un gran número de Estados, y la incorporación de sus normas a leyes y prácticas nacionales.

Un comité directivo de la campaña formalmente constituido se encarga de elaborar estrategias y materiales básicos; pero el éxito de ella depende de que su propósito sea adoptado y promovido por cientos de organizaciones y personas que pueden estar o no formalmente afiliadas a la campaña.

Hacer campaña por la ratificación de la convención requiere elementos políticos y de fomento de la consciencia de su importancia, orientados a lograr un apoyo cada vez más amplio de todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, grupos religiosos, organizaciones de mujeres, etc.

¿Qué podemos hacer?

Para mayores detalles, los interesados pueden dirigirse a:
Patrick Taran
Sec. for Migration, WCC
Tel: (+41 22) 791 6320
Fax:(+41 22) 788 0067
Correo electrónico: pt@wcc-coe.org

Dan Cunniah
Director adjunto,CIOSL
Tel: (+41 22) 738 4202
Fax:(+41 22) 738 1082
Correo electrónico: dan.cunniah@geneva.icftu.org


* Comité directivo: Human Rights Watch, Instituto interamericano de derechos humanos (IIDH), Comisión internacional de juristas (CIJ), Confederación internacional de organizaciones sindicales libres (CIOSL), Organización internacional del trabajo (OIT), International Migrants Rights Watch Committee, Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos (ACNUDH), Migrants Forum in Asia, Internacional de servicios públicos (ISP), Liga internacional de mujeres por la paz y la libertad y consejo mundial de iglesias.



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