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Octava Asamblea
Comités de la Asamblea

La labor del Comité de Candidaturas



Una de las tareas más importantes de la Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias es elegir de entre sus delegados a los miembros del nuevo Comité Central, que orientará las actividades del CMI hasta la próxima Asamblea.

La Constitución del CMI especifica la cantidad de miembros del Comité Central que deben ser elegidos (145 miembros, como máximo, de entre los delegados de las iglesias miembros, y 5 miembros, como máximo, de entre los representantes de las iglesias miembros asociadas). El Reglamento del CMI prevé la elección de un Comité de Candidaturas de la Asamblea encargado de preparar la lista de los candidatos para el Comité Central que se someterá a la votación de la Asamblea. El Reglamento también indica los criterios que deberá seguir el Comité de Candidaturas al preparar la lista de candidatos. Además de las aptitudes personales de los candidatos, estos criterios incluyen la necesidad de una justa y adecuada representación confesional, geográfica y cultural de la comunidad del CMI, así como de sus principales intereses y de los laicos hombres, mujeres y jóvenes (párrafo 4 del artículo III del Reglamento del CMI).

Por supuesto, cualquier proceso en el que hay una selección puede dar lugar a desacuerdos; y la elección de un nuevo Comité Central ha sido, con frecuencia, un proceso difícil y, a veces, contencioso en las asambleas del CMI. Ya en 1994, el Comité Central comenzó un debate que prosiguió en el Comité de Planificación de la Asamblea acerca de cómo deben tramitarse los nombramientos en Harare.

Sobre la base de esos debates, el Comité Central, en septiembre de 1995, aprobó un procedimiento para los nombramientos en la Octava Asamblea. Un elemento clave de este procedimiento es el aumento de las consultas a las iglesias miembros antes de la Asamblea, instándolas a que asuman con mayor antecedencia y de manera más concreta que anteriormente la tarea que les cabe de establecer las listas con los nombres de los candidatos. Se informó a las iglesias que:

Cabe destacar que se instó a las iglesias a que organizaran consultas con otras iglesias de su región o subregión a fin de establecer listas conjuntas de candidatos de cada región o subregión. Como se informó anteriormente, al establecer esas listas, en las que se basará el Comité de Candidaturas, las iglesias tendrán que 1) presentar más nombres que la cantidad de puestos previstos para la respectiva región o subregión, y 2) en toda la medida de lo posible, seguir los criterios de representación equilibrada establecidos en el Reglamento del CMI (párrafo 4 del artículo III del Reglamento del CMI). De conformidad con una práctica establecida, se ha convenido en que el 25 por ciento de los puestos para el nuevo Comité Central sean ocupados por delegados de las iglesias ortodoxas miembros del CMI.

Se espera que el procedimiento aprobado por el Comité Central permita ocupar el 90 por ciento de los puestos para el nuevo Comité Central con delegados propuestos por los grupos regionales o subregionales y por las iglesias ortodoxas.

Toda la información acerca de los eventuales candidatos que ha sido posible recabar mediante este procedimiento ya está a disposición del futuro Comité de Candidaturas. Básicamente, su tarea consistirá en seleccionar a los candidatos, basándose en las listas proporcionadas por las iglesias, y en establecer una lista de candidatos teniendo en cuenta los criterios para una representación equilibrada. Al llevar a cabo esta tarea, el Comité consultará, llegado el caso, a los delegados de las iglesias miembros y de las diversas regiones. Para facilitar esta tarea, indudablemente muy complicada, el Comité Central ha decidido que, como en las anteriores asambleas, los miembros del Comité de Candidaturas no pueden ser candidatos para el Comité Central.

Los delegados también tendrán la oportunidad de proponer nombres para el nuevo Comité Central. Acerca de los procedimientos precisos y de los plazos para hacerlo, se dará información durante la sesión plenaria en la que el Comité de Candidaturas presentará su informe inicial con una primera propuesta de lista de candidatos para el Comité Central. El Reglamento del CMI establece tres requisitos para cualquier otra propuesta de candidato: (1) deberá ser presentada por escrito; (2) deberá ser presentada por un grupo de seis delegados, y (3) deberá proponerse para reemplazar el nombre de un determinado candidato de la lista presentada por el Comité de Candidaturas (apartado d, párrafo 4 del artículo III del Reglamento del CMI). El Comité de Candidaturas examinará estas propuestas, teniendo en cuenta todos los criterios para una representación equilibrada mencionados anteriormente. Sobre esta base, el Comité formulará una segunda lista de candidatos que se someterá a la votación de la Asamblea en una sesión plenaria. Normalmente, esta votación se efectuará por escrutinio secreto.

Tras la elección, el nuevo Comité Central celebrará una breve reunión inicial para elegir de entre sus propios miembros un Comité de Candidaturas encargado de proponer una lista de candidatos para la Mesa del Comité Central y el Comité Ejecutivo. El nuevo Comité Central celebrará otra reunión durante la Asamblea para efectuar esas elecciones y para tratar cualquier otro asunto de organización que sea necesario abordar antes de su primera reunión plenaria, probablemente en septiembre de 1999.


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