La labor del Comité de Candidaturas
La Constitución del CMI especifica la cantidad de miembros del Comité Central que deben ser elegidos (145 miembros, como máximo, de entre los delegados de las iglesias miembros, y 5 miembros, como máximo, de entre los representantes de las iglesias miembros asociadas). El Reglamento del CMI prevé la elección de un Comité de Candidaturas de la Asamblea encargado de preparar la lista de los candidatos para el Comité Central que se someterá a la votación de la Asamblea. El Reglamento también indica los criterios que deberá seguir el Comité de Candidaturas al preparar la lista de candidatos. Además de las aptitudes personales de los candidatos, estos criterios incluyen la necesidad de una justa y adecuada representación confesional, geográfica y cultural de la comunidad del CMI, así como de sus principales intereses y de los laicos hombres, mujeres y jóvenes (párrafo 4 del artículo III del Reglamento del CMI).
Por supuesto, cualquier proceso en el que hay una selección puede dar lugar a desacuerdos; y la elección de un nuevo Comité Central ha sido, con frecuencia, un proceso difícil y, a veces, contencioso en las asambleas del CMI. Ya en 1994, el Comité Central comenzó un debate que prosiguió en el Comité de Planificación de la Asamblea acerca de cómo deben tramitarse los nombramientos en Harare.
Sobre la base de esos debates, el Comité Central, en septiembre de 1995, aprobó un procedimiento para los nombramientos en la Octava Asamblea. Un elemento clave de este procedimiento es el aumento de las consultas a las iglesias miembros antes de la Asamblea, instándolas a que asuman con mayor antecedencia y de manera más concreta que anteriormente la tarea que les cabe de establecer las listas con los nombres de los candidatos. Se informó a las iglesias que:
Se espera que el procedimiento aprobado por el Comité Central permita ocupar el 90 por ciento de los puestos para el nuevo Comité Central con delegados propuestos por los grupos regionales o subregionales y por las iglesias ortodoxas.
Toda la información acerca de los eventuales candidatos que ha sido posible recabar mediante este procedimiento ya está a disposición del futuro Comité de Candidaturas. Básicamente, su tarea consistirá en seleccionar a los candidatos, basándose en las listas proporcionadas por las iglesias, y en establecer una lista de candidatos teniendo en cuenta los criterios para una representación equilibrada. Al llevar a cabo esta tarea, el Comité consultará, llegado el caso, a los delegados de las iglesias miembros y de las diversas regiones. Para facilitar esta tarea, indudablemente muy complicada, el Comité Central ha decidido que, como en las anteriores asambleas, los miembros del Comité de Candidaturas no pueden ser candidatos para el Comité Central.
Los delegados también tendrán la oportunidad de proponer nombres para el nuevo Comité Central. Acerca de los procedimientos precisos y de los plazos para hacerlo, se dará información durante la sesión plenaria en la que el Comité de Candidaturas presentará su informe inicial con una primera propuesta de lista de candidatos para el Comité Central. El Reglamento del CMI establece tres requisitos para cualquier otra propuesta de candidato: (1) deberá ser presentada por escrito; (2) deberá ser presentada por un grupo de seis delegados, y (3) deberá proponerse para reemplazar el nombre de un determinado candidato de la lista presentada por el Comité de Candidaturas (apartado d, párrafo 4 del artículo III del Reglamento del CMI). El Comité de Candidaturas examinará estas propuestas, teniendo en cuenta todos los criterios para una representación equilibrada mencionados anteriormente. Sobre esta base, el Comité formulará una segunda lista de candidatos que se someterá a la votación de la Asamblea en una sesión plenaria. Normalmente, esta votación se efectuará por escrutinio secreto.
Tras la elección, el nuevo Comité Central celebrará una breve reunión inicial para elegir de entre sus propios miembros un Comité de Candidaturas encargado de proponer una lista de candidatos para la Mesa del Comité Central y el Comité Ejecutivo. El nuevo Comité Central celebrará otra reunión durante la Asamblea para efectuar esas elecciones y para tratar cualquier otro asunto de organización que sea necesario abordar antes de su primera reunión plenaria, probablemente en septiembre de 1999.
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