Aprobado por la Octava Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias
Harare, Zimbabwe, 3-14 de diciembre de 1998
El CMI se ha ocupado reiteradamente, desde 1948, de la cuestión de Jerusalén. Jerusalén ha estado en el centro del conflicto entre Palestina e Israel, desde la época del mandato de la Sociedad de Naciones y de la partición. Sin embargo, la solución del problema de Jerusalén se ha aplazado constantemente, remitiéndose a "negociaciones futuras" debido a la complejidad de las cuestiones que entraña. La incapacidad de las partes y de la comunidad internacional para resolver esta cuestión ha dejado a Jerusalén expuesta a una serie de acciones unilaterales que han alterado radicalmente su geografía y su demografía, de manera que se violan en particular los derechos de los palestinos y se crea una amenaza constante para la paz y la seguridad de todos los habitantes de la ciudad y de la región.
Consciente de que la solución del problema de Jerusalén es esencial para la negociación de cualquier acuerdo definitivo en Oriente Medio,
La Octava Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, reunida en Harare (Zimbabwe) del 3 al 14 de diciembre de 1998
1. Reafirma los anteriores pronunciamientos del Consejo Mundial de Iglesias, a saber:
1.1. que Jerusalén es una ciudad santa para tres religiones monoteístas -- judaísmo, cristianismo e islam -- que comparten la responsabilidad de cooperar para lograr que Jerusalén sea una ciudad abierta a los fieles de las tres religiones, un lugar en el que puedan reunirse y convivir;
1.2. que los santos lugares cristianos de Jerusalén y los alrededores pertenecen en su mayor parte a iglesias miembros del Consejo Mundial de Iglesias, en particular las iglesias ortodoxas y las iglesias ortodoxas orientales locales. En toda solución propuesta para el futuro de los santos lugares de Jerusalén se deberán tener en cuenta los derechos legítimos de las iglesias más directamente interesadas;
1.3. que debe salvaguardarse la legislación especial que regula la relación de las comunidades cristianas con las autoridades, garantizada por antiguos pactos y ordenanzas, y codificada en tratados internacionales (París 1856, y Berlín 1878) así como por la Sociedad de Naciones, y conocida como el Estatuto de los Santos Lugares;
1.4. que la solución de cualesquiera problemas relativos a los santos lugares debería alcanzarse a través del diálogo y bajo la égida y garantías de una instancia internacional que las partes interesadas y las autoridades políticas deberán respetar;
1.5. que el problema de Jerusalén no es sólo una cuestión de protección de los santos lugares, sino que está orgánicamente vinculado a las personas que viven allí, a su religión y a sus comunidades. Los santuarios no deben ser meros monumentos que se visitan, sino lugares vivos de culto integrado, al servicio de todas las comunidades que siguen viviendo y teniendo sus raíces en la ciudad, y de todos aquellos que, por sus convicciones religiosas, deseen visitarlos;
1.6. que el estatuto futuro de Jerusalén debe considerarse en el contexto general de la solución del conflicto de Oriente Medio, teniendo en cuenta la relación que guarda con el destino tanto del pueblo israelí como del pueblo palestino.
2. Reitera la significación y la importancia de la continuidad de la presencia de comunidades cristianas en Jerusalén, lugar de nacimiento de la Iglesia cristiana, y condena una vez más las violaciones de los derechos fundamentales de los palestinos en Jerusalén, que obliga a muchos a abandonar el país.
3. Considera que deben emprenderse sin más demora negociaciones respecto al estatuto futuro de Jerusalén, el cual deberá considerarse como parte y no como producto de una solución general para la región, y que tales negociaciones deberían tener en cuenta:
3.1. el contexto contemporáneo de Oriente Medio, especialmente la evolución de las negociaciones sobre el conflicto palestino-israelí desde 1991;
3.2. las consecuencias de la continuación del conflicto para la paz y la seguridad internacionales;
3.3. las inquietudes legítimas de todos los pueblos de la región, y, en particular, de los pueblos de Israel y Palestina, por la justicia, la paz, la seguridad, la igualdad de derechos y la plena participación en las decisiones que afectan a su futuro;
3.4. el compromiso histórico en favor del Estatuto de los Santos Lugares, y de los derechos y el bienestar de las iglesias, las comunidades actuales y las personas vinculadas con ellas;
3.5. las declaraciones de reconocimiento mutuo intercambiadas entre la Organización para la Liberación de Palestina y el Estado de Israel, y los derechos del pueblo palestino a la libre determinación y a constituir un Estado.
4. Recuerda el marco jurídico establecido en el derecho internacional en relación con la situación de Jerusalén, en particular:
4.1. los términos del Mandato de Gran Bretaña sobre Palestina confirmado por el Consejo de la Sociedad de Naciones en 1922, en los que se establece un amplio marco en cuanto a los derechos relativos a los santos lugares y los de las comunidades religiosas;
4.2. el informe de 1947 a la Asamblea General de las Naciones Unidas de su Comité Especial sobre Palestina, y el "Plan de Partición" (resolución 181(II), 29 de noviembre de 1947) en el que la Asamblea General examina en detalle la cuestión de los santos lugares y de los derechos de las religiones y de las minorías, y establece la ciudad de Jerusalén como un corpus separatum con límites geográficos bien definidos y un estatuto;
4.3. la resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre de 1948) en la que se especifica la condición especial de Jerusalén y el derecho de retorno de los refugiados palestinos; y las ulteriores resoluciones en las que se ratifican las resoluciones 181 y 194;
4.4. el IV Convenio de Ginebra (1949) que era y sigue siendo aplicable a las partes de Palestina consideradas como "territorio ocupado";
4.5. la resolución 303 (IV) del 9 de diciembre de 1948, en la que la Asamblea General reafirma su intención de que la ciudad de Jerusalén sea colocada bajo un régimen internacional permanente y quede establecida como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial, administrado por las Naciones Unidas; y
4.6. las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1967) en las que se exige la retirada de Israel de todos los territorios ocupados, incluida Jerusalén, y las resoluciones ulteriores referidas específicamente a Jerusalén.
5. Observa que la comunidad internacional constituida por las Naciones Unidas sigue teniendo la autoridad y la responsabilidad por lo que respecta a Jerusalén y el derecho de autorizar o consentir cualquier modificación del estatuto jurídico de Jerusalén, y que ninguna acción unilateral ni estatuto jurídico definitivo convenido por las partes puede tener fuerza de ley mientras no se haya dado ese consentimiento.
6. Se congratula en particular del Memorando conjunto de Sus Beatitudes y de los jefes de las comunidades cristianas de Jerusalén, del 14 de noviembre de 1994, sobre la importancia de Jerusalén para los cristianos, en el que se exhorta a todas las partes a "que vayan más allá de visiones o acciones que reflejan actitudes exclusivistas y que examinen, sin discriminación, las aspiraciones religiosas y nacionales de los otros, a fin de que Jerusalén recupere su auténtico carácter universal y que sea un lugar santo de reconciliación para la humanidad".
7. Reconoce que la solución de la cuestión de Jerusalén corresponde en primer lugar a las partes directamente interesadas, pero que las iglesias cristianas y las comunidades religiosas judías y musulmanas tienen un papel central que desempeñar en relación con esas negociaciones.
8. Consciente de la responsabilidad de las iglesias con respecto a Jerusalén, la Octava Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias adopta los siguientes principios, que deben tenerse en cuenta en todo acuerdo definitivo sobre el estatuto de Jerusalén, y servir de base para un enfoque ecuménico común:
8.1. en la solución pacífica de las reivindicaciones territoriales de palestinos e israelíes, se deben respetar tanto el carácter sagrado como la integridad de la ciudad;
8.2. el acceso a los santos lugares, edificios y sitios religiosos debe ser libre, garantizándose la libertad de culto a los creyentes de todas las religiones;
8.3. deben garantizarse los derechos de todas las comunidades de Jerusalén de realizar sus propias actividades religiosas, educativas y sociales;
8.4. se debe asegurar y proteger el libre acceso del pueblo palestino a Jerusalén;
8.5. Jerusalén debe ser una ciudad abierta a todos y sin exclusiones;
8.6. Jerusalén debe ser una ciudad compartida en cuanto a la soberanía y a la ciudadanía;
8.7. deben respetarse las disposiciones del IV Convenio de Ginebra en relación con los derechos de los palestinos a la propiedad, la construcción y la residencia; la prohibición de efectuar cambios demográficos en los territorios ocupados; y la prohibición de modificar las fronteras geográficas, de anexar territorios o de efectuar asentamientos que cambien el carácter religioso, cultural o histórico de Jerusalén, sin el acuerdo de las partes interesadas y la aprobación de la comunidad internacional.
9. Junto con Sus Beatitudes y los jefes de las comunidades cristianas de Jerusalén, consideramos que Jerusalén es un símbolo y una promesa de la presencia de Dios, de vida compartida y de paz para la humanidad, especialmente entre los pueblos de las tres religiones monoteístas: judíos, cristianos y musulmanes.
10. Con el salmista, la Asamblea pide "Por la paz de Jerusalén;
Informe del Comité de Cuestiones de Actualidad Octava Asamblea y 50 Aniversario |