Octava
Asamblea
Hacia un
entendimiento y una visión comunes del CMI Consecuencias constitucionales
Georges Tsetsis
Tras las introducciones a la orientación general del documento "Hacia un Entendimiento y una Visión Comunes del Consejo Mundial de Iglesias" (EVC) y a "Nuestra visión ecuménica" presentadas en la última sesión, y tras haber participado en el ulterior debate, ha llegado el momento de reflexionar sobre las consecuencias, constitucionales y prácticas, de este documento para la vida cotidiana del Consejo Mundial de Iglesias.
Antes de entrar de lleno en el tema, conviene precisar que desde los comienzos, y en el centro mismo del proceso de reflexión común de las iglesias, estaba la cuestión siguiente: ¿A quién incumbe promover la unidad de los cristianos? ¿Incumbe al CMI en tanto que institución, como se estipula en el artículo III de su Constitución en vigor? ¿O es tarea de las propias iglesias miembros, esas iglesias que, al crear un espacio en el CMI, se exhortan mutuamente a alcanzar la unidad visible en una sola fe y una sola comunión eucarística...y a avanzar hacia la unidad para que el mundo crea?
La cuestión siguiente era saber cuáles serían los objetivos y funciones del CMI, incluso, qué papel desempeñarían sus iglesias miembros en el seno de esta "comunidad de iglesias" que constituye el CMI, colaborando al mismo tiempo con otros partícipes del único Movimiento Ecuménico.
Sobre la base de esas dos cuestiones, el Comité Central saliente emprendió la tarea de armonizar la Constitución del CMI en consonancia con el espíritu y las orientaciones del documento normativo; de ahí las propuestas que se presentan a continuación.
1.
PROPUESTA DE ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
Artículo
III: Objetivos y funciones. La primera enmienda propuesta se refiere
al artículo III de la Constitución, que aborda los objetivos
y las funciones del CMI. De hecho, hace tres años, y tras la primera
lectura del documento "Hacia un Entendimiento y una Visión comunes
del CMI (EVC) , ya se propusieron enmiendas constitucionales, concretadas
posteriormente con ocasión de la 48a reunión del Comité
Central del CMI en septiembre de 1997, a la luz de las observaciones formuladas
por las iglesias miembros.
Las enmiendas propuestas por el Comité Central figuran en la página 135 de la "Guía de trabajo de la Asamblea"; los cambios figuran en negrilla paralelamente al texto actual de la Constitución. Como ustedes observarán, en el artículo propuesto cambian radicalmente los objetivos y las funciones asignadas al CMI. De ahora en adelante, ya no es el Consejo el que exhorta a las iglesias a alcanzar la unidad visible; por el contrario, son las propias iglesias las que utilizan la plataforma que ofrece el CMI a fin de promover la unidad y de trabajar juntas en aras de los objetivos para los que fundaron el Consejo. En el artículo enmendado se precisa, en particular, que el CMI es el heredero y el continuador de los movimientos mundiales que lo precedieron, a saber, Fe y Constitución, Vida y Acción, el Consejo Misionero Internacional y el Consejo Mundial de Educación Cristiana. También se destaca que "a fin de consolidar el único Movimiento Ecuménico", el CMI debe promover las relaciones con iglesias no miembros así como con las organizaciones ecuménicas a nivel local, regional e internacional.
Las otras enmiendas de la Constitución conciernen el artículo V, Organización, y se refieren específicamente a los puntos siguientes:
a) página 138: la función de la Asamblea por lo que respecta a la determinación de la política general del CMI (enmienda que consiste en añadir una sola palabra al apartado c) del párrafo 1 del artículo V) y2. ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CMI PROPUESTAS POR EL COMITÉ CENTRALb) página 138: la función del Comité Central por lo que respecta a:
- la forma de elección de los presidentes del CMI (inciso 1 del apartado c) del párrafo 2 del artículo V) que, según la enmienda propuesta, ya no incumbirá a la Asamblea sino al Comité Central (conviene subrayar que esta enmienda implica modificaciones menores en los incisos 1 del apartado c) y 2 del apartado b) del artículo V
- la forma de elección de las comisiones del CMI (inciso 1 del apartado c) del párrafo 2 del artículo V), elección que pasa ahora a formar parte de las prerrogativas del Comité Central
- el desarrollo de los programas y las actividades del CMI (inciso 5 del apartado c) del párrafo 2 del artículo V) sobre la base de las prioridades establecidas por la Asamblea.
Esas enmiendas, que aparecen en bastardilla, figuran también en la "Guía de trabajo de la Asamblea", a saber:
Se invita cordialmente a todos los participantes en la Asamblea a formular las observaciones que consideren apropiadas acerca de las enmiendas propuestas. Sus comentarios y sugerencias se presentarán a estudio del Comité de Examen I de la Asamblea, al que incumbe la tarea de elaborar el texto definitivo que les será presentado ulteriormente para aprobación.
Plenaria deliberativa sobre el Entendimiento y la Visión Comunes del CMI (EVC)
Octava Asamblea y 50 Aniversario |